Protrepsis, Año 15, Número 30 (mayo - octubre 2026). www.protrepsis.cucsh.udg.mx
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De igual forma, el racismo estructural también puede ser observable dentro de los espacios
educativos en las interacciones diarias que pueden ir desde comentarios discriminatorios por parte
de sus propios compañeros o de los docentes hasta la falta de reconocimiento de sus lenguas
maternas al interior de las aulas, por lo que hace que estos estudiantes sientan que están dentro de
un ambiente lleno de adversidades que puede llegar a afectar su autoestima y por lo tanto su
desarrollo académico. Esta discriminación, aunque en muchos de los casos no es intencional,
contribuye a que se siga reproduciendo la exclusión y el fortalecimiento de las jerarquías raciales
dentro del contexto educativo.
No obstante, pese a todas las barreras a las que se enfrentan los estudiantes de pueblos originarios,
han sido capaces de crear distintas estrategias para poder seguir en su camino de la educación,
logrando un empoderamiento y desafinando la discriminación estructural. La importancia de la
educación intercultural, el fortalecimiento de iniciativas en la educación que son lideradas por
comunidades indígenas y la visualización de sus derechos han sido acciones clave para transformar
el sistema educativo y generar espacios de mayor inclusión. Por lo tanto, se enfatiza la importancia
de reconocer la diversidad cultural dentro de las políticas educativas y la implementación de
programas que incluyan saberes indígenas, los cuales sin duda contribuirán a una educación libre
de discriminación racial. De la misma forma, la implementación de programas educativos que
incorporen los saberes indígenas no solo enriquecerá el currículo, sino que también promoverá un
diálogo intercultural que posibilite a todos los estudiantes valorar y aprender de las distintas
culturas que presentes en el entorno educativo.
Pensamiento epistémico y resignificación del conocimiento
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permanencia: “en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en
el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultura” (Cámara de Diputados del H. Congreso de
la Unión [1917]. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Última reforma publicada en el
Diario Oficial de la Federación, DOF. Artículo 3. https://www.diputados.gob.mx.); así como específicadas tanto en
la Ley General de la Educación, en los artículos del 56 al 58, los cuales establecen que el Estado tiene la obligación de
garantizar a los estudiantes pertenecientes a pueblos indígenas una educación incluyente, pertinente y libre de
discriminación: “Artículo 56. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas […]
promoverá que la educación indígena contribuya a la generación de conocimiento, aprendizaje, reconocimiento,
valoración preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas
nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento” (Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos [2019]. Ley General de Educación. Diario Oficial de la Federación.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf., como especificadas en la Ley General de Derechos
Lingüísticos de los Pueblos Indígenas la cual establece el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos de
los pueblos indígenas así como la garantía de que ninguna persona sea discriminada por la lengua que habla, entre
otras disposiciones (Congreso de la Unión [2003]. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.
Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf. La presente
observación en lo que respecta a los lineamientos de la educación básica en México, lo cual en absoluto invalida el
análisis objetivo conceptual crítico del presente ensayo. N. de la E.