Protrepsis, Año 12, Número 24 (mayo - octubre 2023). www.protrepsis.cucsh.udg.mx
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ISSN: 2007-9273
Protrepsis, Año 12, Número 24 (mayo - octubre 2023) 85 - 94
Recibido: 14/07/2022
Revisado: 31/05/2023
Ensayo: La Ilustración política y el autogobierno de los
ciudadanos (De Rousseau a Hegel)
Jorge Rendón Alarcón 1
1 Universidad Autónoma Metropolitana (UAM - Iztapalapa)
Ciudad de México, México
E-mail: jrendona@hotmail.com
https://orcid.org/0000-0002-1419-1472
Resumen: Para la filosofía de la Ilustración, el problema de la autonomía del ser humano
resulta indisociable de su facultad de elección en el ámbito de lo general y para lo
general. Se trata del desarrollo del ser humano, conforme a su facultad de elegir,
respecto de sus formas de realización social en la interacción y el conflicto del
nosotros.
En ese sentido, el problema de la autonomía se sitúa necesariamente en el ámbito de su
realización práctica y, por esta razón, el autogobierno de los ciudadanos constituye el
reclamo histórico, en el siglo XVIII, de esa disposición de elección del ser humano frente
a la arbitrariedad y la coacción del poder.
De esta manera, la consideración filosófica de la autonomía moral y política se sitúa en
el ámbito del problema de la institución y racionalidad del orden social y político en la
medida en que el mismo se asume como construcción consciente del propio ser
humano.
Es conforme a la exigencia de ese vínculo entre la autonomía del ser humano,
en cuanto un ser capaz de determinaciones propias como ser que
piensa,
y el problema
de la racionalidad del orden político, que buscamos mostrar aquí que la filosofía de la
Ilustración conlleva un contenido democrático radical como contenido fundamental de
la modernidad política.
Palabras clave: Modernidad, universalidad, racionalidad, autodeterminación,
autonomía, emancipación civil.
Abstract: According to the philosophy of Enlightenment, the problem of the autonomy
of the human being is inseparable from its faculty of choice under the general and for
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the general. The idea here is the development of the human being, since this faculty of
choice, in terms of its forms of social realization in the context of the interaction and
conflict of us. In this sense, the problem of autonomy is necessarily linked to its practical
realization, and for this reason the self-government of citizens constitutes the historical
claim, in the 18th century, of that faculty of free choice against the arbitrariness and
coercion of power.
The philosophical consideration of moral and political autonomy is located in the field
of the problem of the institution and rationality of the social and political order to the
extent that it is assumed as a conscious construction of the human being itself. It is in
accordance with the requirement of this link between the autonomy of the human
being, as a self-determination being, and the problem of the rationality of the political
order, that we want to demonstrate here that the philosophy of the Enlightenment
entails a radical democratic content as the fundamental content of political modernity.
Keywords: Modernity, universality, rationality, self-determination, autonomy, civil
emancipation.
1. El concepto de autonomía
En un pueblo libre se realiza… en verdad la razón
Hegel, 1966: 210
La idea del autogobierno de los ciudadanos como único ordenamiento legítimo de
convivencia humana frente al ejercicio arbitrario y despótico del poder del absolutismo
monárquico dio lugar, a partir de la Ilustración política (s. XVIII), a una profunda
reconsideración del individuo como sujeto moral y político conforme a la cual la
filosofía dejó de ser pensada al margen de las relaciones sociales para situarse, en
cambio, en la interacción y el conflicto de la existencia: De lo que se trata, entonces, es
de dar cuenta no del orden político sin más, sino del principio que hace posible su
constitución legítima. Lo anterior dio lugar a una reconsideración de la condición
humana a propósito de nuestra capacidad de elección, como seres
pensantes
en la
interacción y el conflicto de la existencia, y en la que se entrecruza la experiencia
histórica frente a la coacción del poder para dar lugar, así, a una nueva y radical
consideración de la autonomía del individuo en su condición de ciudadano.
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En lo anterior consiste el alcance de lo que aquí llamamos la Ilustración política radical
condensada en autores como Rousseau y Hegel, puesto que son precisamente obras
como el
Emilio
(1762)
,
o la
Fenomenología del espíritu (
1807
),
donde se lleva a cabo
una reconsideración filosófica de la autonomía moral y política no como algo intrínseco
a la condición humana y menos aún como un
hecho de la conciencia de carácter
sobrenatural
, sino como resultado más bien de una acción que el propio ser humano
lleva a cabo, como ser que
piensa,
en la interacción y el conflicto de la existencia a
propósito de sus formas de realización como ser social.
Se busca distinguir, así, entre la facultad de pensar del ser humano de manera inmediata
y su realización social como ser que
piensa
, cuando se somete de manera libre y racional
a una normatividad que por su racionalidad y universalidad impida la arbitrariedad y
la coacción de una o varias voluntades particulares. Hegel afirma, en consecuencia, que
La determinación suprema que el pensamiento puede hallar es la de la
libertad de
la voluntad
. Todos los demás principios, el de la felicidad y el del bien del Estado,
son más o menos indeterminados; la libertad de la voluntad, por el contrario, está
determinada en sí y por sí, porque no es nada más que el determinarse a sí mismo.
(1989: 688).
De esta manera, la idea del ser humano como capaz de proponerse fines y hacerlos valer
se convierte en una consideración del mismo, como ser social, que resulta ser de la
mayor significación social y política y anima el contenido fundamental de la
modernidad política en tanto que pone abiertamente en cuestión la dominación y el
ejercicio coactivo del poder.
En este sentido, y como consecuencia de la idea del autogobierno ciudadano en
contraposición a un ejercicio personal del poder inherente al absolutismo y el
despotismo monárquico, el concepto de autonomía se convierte en una categoría
histórica y social porque sólo adquiere verdadero sentido con la institución de una
sociedad políticamente libre
y, como tal, contrapuesta a la arbitrariedad y la coacción
del poder. La libertad moral y política deja de ser considerada como un
estatus
inherente al individuo para sólo ser reconocida en la interacción y el conflicto de su
existencia social e histórica y, de esta manera, como resultado de una acción que el
propio ser humano lleva a cabo como sujeto autoconsciente.
El concepto de autonomía sólo adquiere entonces verdadero sentido con la institución
de una sociedad políticamente libre que tanto Rousseau, como Kant y Hegel, concebían
como resultado de un ejercicio de la razón que se somete a sus propias determinaciones
en el ámbito del conflicto social. El Estado, dice Hegel en el Prefacio de su
Filosofía del
derecho,
es lo
en mismo racional
porque una comunidad que se eleva a la altura de
un Estado
depende de su propia autodeterminación conforme a principios generales,
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dando lugar
al bien general y la libertad política, así como a la inteligibilidad respecto
de sus formas de realización social.
La idea de la ley es asimismo reconsiderada y conforme a su racionalidad y
universalidad deja de ser un mero vínculo externo de las voluntades individuales para
convertirse, más bien, en el principio constitutivo que fundamenta y justifica al Estado
como lo
en mismo racional.
El reclamo social e histórico de un gobierno de acuerdo
con la idea de la ley tiene lugar, de esta manera, a partir de un ejercicio de la acción
consciente y voluntaria de los propios seres humanos que buscan hacer valer su libre
autodeterminación frente a la dominación del ejercicio arbitrario del poder, pues con
la exigencia del sometimiento de todos a la racionalidad y universalidad de esta ley se
impide la coacción de una voluntad particular. Tal es el reclamo fundamental de esa
Ilustración política radical.
Que el Estado constitucional moderno encuentra su justificación y su principio
constitutivo en la idea de la ley y, de esta manera, en un principio resultado del propio
quehacer consciente y voluntario de los seres humanos, da lugar a la consideración de
la libertad moral y política como resultado de un ejercicio de la razón que se somete a
sus propias determinaciones en la interacción y el conflicto de la existencia. Esto es algo
que Hegel destaca enfáticamente porque para él se trata de que en el Estado
constitucional se obre conforme a principios generales. La de Hegel es, desde esta
perspectiva, una reflexión que surge del autoconocimiento del ser humano como ser
que
piensa
en la sociedad y en la historia; en ese sentido es conocimiento consciente
respecto de sus alcances y realización como sujeto capaz de realizarse desde la acción
del pensamiento, a través de la institución de un orden social creado de manera libre y
racional por los propios seres humanos.
2. La libertad moral y política: resultado de la acción consciente
La libertad moral y política no es entonces algo dado de por sí, sino que sólo puede ser
el resultado, como se mencionó anteriormente, de una acción del propio ser humano
como sujeto autoconsciente
,
pues es conforme a su propia autodeterminación en la
interacción y el conflicto del
nosotros
que llega a reconocerse a mismo como capaz
de elecciones propias en su existencia social y política y alcanzar, de esta manera, una
forma de realización social no coactiva y contrapuesta a la dominación. Los fines y
principios generales conforme a los que tienen lugar las formas de realización y la
organización de la vida en común son el resultado, así, de un conocimiento de sí mismo
del propio ser humano como capaz de autodeterminación propia en tanto ser que
piensa
.
El orden jurídico-político termina por ser reconocido como la realización objetiva de
ese quehacer consciente de los seres humanos en la interacción y el conflicto de la vida
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en común, de forma tal que sus manifestaciones concretas constituyen en realidad la
realización del ser humano como ser que
piensa
. De esta manera, el
pensar
del ser
humano
como ser social consiste en saber que el orden jurídico-político y la libertad
moral y política son, en realidad, creaciones conscientes del propio ser humano y como
tales constituyen la realización objetiva del ser humano como sujeto consciente.
Las figuras del derecho y el Estado, en particular, constituyen ideas prácticas a
propósito de la realización del ser humano como sujeto autoconsciente en la interacción
y el conflicto de
nosotros.
Hegel subraya, por ello, que las ideas especulativas de
la razón
consciente de sí
son el resultado supremo y s abstracto del quehacer del ser humano
como sujeto autoconsciente porque no son sino el resultado de su propio quehacer
consciente en la interacción y el conflicto de la vida en común.
En ese sentido la conciencia como autoconciencia de mismo tiene que progresar de
lo que es de un modo inmediato y alcanzar en sus formas de realización social
el saber
de sí mismo
como sujeto autoconsciente: “la conciencia se ha
experimentado
como una
conciencia real y actuante o como conciencia cuya
verdad
es ser
en y para sí”
(Hegel,1966: 136). Por todo ello, “el ámbito del derecho” no es otro que el de la acción
del pensamiento:
y su próximo lugar y punto de partida es la voluntad, que es libre, de suerte que la
libertad constituye su substancia y su determinación; y el sistema del Derecho es
el reino de la libertad realizada, el mundo del Espíritu, expresado por mismo,
como en una segunda naturaleza
.
(Hegel, 1968: 46, § 4).
Hegel asume entonces, que la determinación fundamental que el pensamiento puede
hallar es la de la
libertad de la voluntad
porque no es nada más que el determinarse a
mismo
en
y
por sí,
y es, por ello,
verdadera idea:
“En cuanto la voluntad tiene por
contenido, objeto y fin, a la universalidad, a misma como forma infinita, es no sólo la
voluntad libre en sí, sino, precisamente, la voluntad libre por
, la verdadera Idea”
(Hegel, 1968: 57, § 21). De aquí que Hegel enfatice que la conciencia sólo alcanza su
realidad
como autoconciencia, es decir, en su “forma desarrollada; es así y solamente
así como se la concibe y expresa en cuanto algo real”
(Hegel, 1966: 16).
El quehacer autoconsciente al que Hegel se refiere, debemos insistir en ello, es el
quehacer de la razón como razón práctica, es decir, el quehacer de la voluntad que se
determina a sí misma en medio del conflicto:
La justificación para tomar aquí el pensar como actividad
objetivamente
determinante
(esto es, en efecto,
una razón
) se pone en que la libertad práctica se
pueda
probar por experiencia
, es decir, que se pueda indicar en el fenómeno de la
autoconciencia.
(Hegel, 2005: § 53).
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Por esta razón, es precisamente la idea de la ley, como idea de la razón práctica situada
en la interacción y el conflicto del
nosotros,
la que da rumbo y contenido a una
modernidad empeñada en la emancipación política del individuo, en tanto ciudadano,
al sugerir así su autodeterminación libre y racional conforme a la idea de la ley, frente
a la dominación y coacción del poder.
La consecución de la libertad moral y política depende, en consecuencia, de la
realización práctica de la idea de la ley como hecho fundamental del autogobierno de
los ciudadanos: “Lo que
en
es derecho cuando
es puesto
en su existencia objetiva, esto
es determinado por la conciencia mediante el pensamiento, y
conocido
como lo que es
derecho y tiene valor, es
la ley
(Hegel, 1968: 187, § 211). Es, así, en la idea de la ley
como principio de
la razón consciente de
que se determina a misma, donde se
condensa el giro fundamental que significa la modernidad política como reclamo del
autogobierno ciudadano.
La idea del autogobierno de los ciudadanos da lugar, como se menciona, a una
reconsideración del ser humano como ser moral en la medida en que la autonomía de
la persona sólo puede manifestarse a través de su autodeterminación, conforme a la
validez de las normas que se impone y a las que reconoce como condición de un orden
social contrapuesto a la arbitrariedad, a la coacción, a la personalización del poder y el
sometimiento y obediencia a una única voluntad particular y, como tal, arbitraria. En
ese sentido lo característico del absolutismo y del despotismo monárquico era su
justificación a partir de presupuestos contrarios a cualquier forma de discusión y
aceptación racional del orden impuesto y, con ello, la justificación de una voluntad
particular como único referente del poder político.
Con la Ilustración política, en cambio, la consideración filosófica de la libertad habrá de
situarse en el ámbito mismo de la racionalidad del orden social y político
e insistir, por
ello, en la consideración de una reflexión sobre el ejercicio de la razón en la interacción
y el conflicto de la existencia. La cuestión decisiva aquí es que la autonomía de la
persona habde situarse ahora en el ámbito del
nosotros
y, como tal, en la exigencia
de un ordenamiento social contrapuesto a la arbitrariedad y la coacción.
La pregunta por la racionalidad y validez del orden social y político se sitúa en la
interacción y el conflicto de la existencia, porque es precisamente frente a un ejercicio
del poder coactivo y arbitrario que se alza el reclamo histórico de un vínculo social
legítimo como fundamento del orden jurídico-político. El sometimiento de todos a la
idea de la ley, como vínculo jurídico-político, impide así la arbitrariedad y la coacción
tanto del poder económico como del poder político. El concepto de autonomía sólo
adquiere sentido, en este caso para Rousseau, bajo la exigencia de un orden social no
coactivo y por tanto conforme a la exigencia de una sociedad emancipada de acuerdo
con la idea de
la racionalidad y universalidad de la ley
: “Mientras los súbditos lo estén
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sometidos a tales convenciones, no obedecen a nadie sino únicamente a su propia
voluntad”
(Rousseau, 1998: lib. II, cap. IV).
De lo que se trata es pues, de un modo propio y característico, de la autonomía del
individuo en su condición de ciudadano, es decir, de alcanzar un orden no carente de
normas, sino un orden cuyas normas sean justificadas libre y racionalmente por los
propios individuos como condición de su emancipación social y política, de aq la
exigencia de derechos y obligaciones. Lo que se pone en el centro de la reflexión
filosófica de Rousseau a Hegel es, en suma, el cuestionamiento del poder absoluto y
arbitrario conforme al derecho divino y, con ello, la exigencia de instituir el orden social
y político sobre la base del autogobierno de los propios ciudadanos. En el pensamiento
del derecho
,
afirma Hegel al final de sus
Lecciones sobre la filosofía de la historia
universal
, se ha erigido ahora una constitución, y sobre esta base hubo de fundarse todo
(692)
.
Lo que postula Hegel es que la realidad del Estado depende de que en él se obre
conforme a principios generales para dar lugar a la realización práctica de la libertad y
de la justicia.
La constitución legítima y no arbitraria del orden estatal por cuanto permita y dé lugar
a una libre realización del ser humano, contrapuesta a la dominación y la coacción,
conlleva a su vez la necesidad de una reconsideración cualitativa del derecho y del
Estado, de su origen y fundamento como construcciones legítimas de la voluntad. Lo
que se encuentra en juego así es la consideración de una voluntad legítima situada en
la experiencia de misma en la interacción y el conflicto de nosotros y, con ello, la
exigencia de principios generales que impidan la arbitrariedad y la coacción. En esta
perspectiva, a lo que se refiere Hegel cuando considera al Estado como lo en
mismo
racional
es a su institución como realidad práctica de la razón, y es por esto que su
verdadera realidad no puede ser sino resultado del quehacer consciente de los seres
humanos -en la sociedad y en la historia- en aras de lo general y para lo general.
La idea hegeliana de que
la filosofía es su tiempo aprehendido en pensamientos
(Hegel, 1968: 35) no tiene otro propósito, en este caso, que insistir en la necesidad de
asumir la emancipación social y política del ser humano en el ámbito de su propia
experiencia social e histórica de la libertad. Es bajo esta idea que la filosofía especulativa
de Hegel constituye, como lo postula en su
Fenomenología del Espíritu,
una ciencia de
la
experiencia de la conciencia
:
frente a la exigencia de distinguir entre un orden
coactivo y aquel que pueda dar lugar a la libre realización del ser humano
en sí
y
por sí,
resulta indispensable, por ello, acceder a lo que Hegel llama en este caso una
razón
consciente de sí,
y conforme a la cual se llevan a cabo sus propias formas de realización
social e histórica (Hegel, 1966: 261).
De lo que busca dar cuenta Hegel, como reiteradamente lo manifiesta, es de la necesidad
de remitirse a la facultad del ser humano de autodeterminarse por sí mismo,
como ser
que piensa, y a partir de lo cual se explican sus formas de realización práctica en la
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sociedad y en la historia. Es en ese sentido que se remite no a una subjetividad
abstracta, sino a lo que juzga lo esencial de la condición humana, es decir, a lo que se
oculta detrás de sus formas arbitrarias. Rousseau ya se refería a ello, por cierto, cuando
se preguntaba también sobre la condición humana:
Semejante a la estatua de Glauco que el tiempo, la mar y las tormentas habían
desfigurado de tal manera que se parecía menos a un dios que a una bestia feroz,
el alma humana alterada en el seno de la sociedad por mil causas constantemente
renacientes, por la adquisición de una multitud de conocimientos y de errores, por
los cambios ocurridos en la constitución de los cuerpos, y por el choque continuo
de las pasiones, ha cambiado, por así decir, de apariencia hasta el punto de ser casi
irreconocible.
(Rousseau, 1998: 219-220).
De lo que se trata es, pues, de distinguir entre las manifestaciones dadas y arbitrarias
de los seres humanos y aquello que constituye su condición fundamental, en cuanto ser
pensante
y su realización como tal en medio del conflicto social.
3. Conclusión
Para la ilustración política, la consideración filosófica de la libertad humana no se dirige
a aquello que el ser humano es de manera inmediata, sino a aquello que se encuentra a
su alcance como ser capaz de pensarse a mismo y, como tal, capaz también de elección
en la interacción y el conflicto de la existencia social e histórica. De lo anterior, el
esfuerzo de llevar a cabo una reconsideración del ser humano bajo la exigencia de
nuevas categorías para distinguir así, como lo hace Hegel, entre el ser humano como ser
en
y
para sí.
Lo sustancial aquí, en todo caso, es el ser humano como sujeto
autoconsciente a propósito de su realización como ser social.
La capacidad de pensar y de llevar a cabo una forma de realización social propia
conforme a la facultad de elección del ser humano en cuanto ser social dio lugar, así, a
una reconsideración radical del orden social y político, y con ello a la exigencia de la
justificación racional y legítima del Estado y la sociedad, de forma tal que lo que se
propone Hegel, en su
Filosofía del derecho
como
ciencia del Estado,
es precisamente,
“concebir y exponer el Estado como algo en mismo racional”
.
La consideración
especulativa de Hegel se remite así a la manera en que el individuo accede, en la
interacción y el conflicto del
nosotros,
a su autonomía moral, se propone fines
universales y los hace valer en el orden social y político.
El punto de partida de esa reflexión moral y política, respecto del ejercicio de la razón
en la sociedad y en la historia, se situó a partir de Rousseau en la indagación de la
condición humana en torno a nuestra facultad de elección situada en la interacción y el
conflicto de la existencia social y de la manera en que ese ejercicio da forma y contenido
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a las formas de organización y de realización de la vida en común. En efecto, luego de
insistir “en la facultad de querer o, mejor, de elegir”
como lo más propio de la condición
humana, Rousseau insiste en que
hay otra cualidad muy específica que los distingue sobre la que no puede haber
réplica, es la facultad de perfeccionarse; facultad que, con la ayuda de las
circunstancias, desarrolla sucesivamente todas las demás, y reside entre nosotros
tanto en la especie como en el individuo.
(1998: 246-247).
Lo que resulta decisivo es la demanda del autogobierno ciudadano frente a la
dominación y la coacción arbitraria de una voluntad particular, pues si la naturaleza
misma del poder político descansaba en su carácter no coactivo, el absolutismo
monárquico contravenía la institución de un auténtico y legítimo ordenamiento
político. De aqla exigencia de una forma de voluntad legítima como justificación del
Estado de derecho constitucional moderno. Bajo esta reconsideración el derecho
divino, pero también el iusnaturalismo liberal, se tornaban en realidad en ideologías
contrapuestas a la
autonomía
del ser humano, de forma tal que el reclamo de la
independencia intelectual y moral del ser humano terminó por convertirse en reclamo
histórico de una nueva época fundada en la libertad, la igualdad y la fraternidad, tal
como lo proclamó en su momento la Revolución francesa.
La emancipación moral y política del ser humano, es decir, la libertad de darse por
voluntad propia un orden social no coactivo, se convirtió en el reclamo fundamental de
la Ilustración política, y es esta lección -recogida por la filosofía del derecho y del
Estado, del siglo XVIII- la que dio lugar a la consideración especulativa del ser humano
como un ser en sí y por conforme a su propio saber práctico. El reclamo de pensar y
de actuar por mismo se convirtió en el alegato filosófico fundamental de esa
Ilustración política radical, por cuanto que su contenido se refiere al individuo como ser
genérico y a su facultad de realización social. Bajo esa consideración, la
autodeterminación conforme a la idea de la ley permite la autonomía del individuo
en
su condición de ciudadano en la medida en que la dependencia común desde la
racionalidad y universalidad de las normas impide la coacción y arbitrariedad de
voluntades particulares y se convierte, así, en el único fundamento jurídico-legítimo
para toda forma de libre convivencia social.
BIBLIOGRAFÍA
HEGEL, Georg Wilhelm Friedrich. (1966).
Fenomenología del espíritu
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Wenceslao (Trad.). Fondo de Cultura Económica.
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