Protrepsis, Año 12, Número 24 (mayo - octubre 2023). www.protrepsis.cucsh.udg.mx
91
sometidos a tales convenciones, no obedecen a nadie sino únicamente a su propia
voluntad”
(Rousseau, 1998: lib. II, cap. IV).
De lo que se trata es pues, de un modo propio y característico, de la autonomía del
individuo en su condición de ciudadano, es decir, de alcanzar un orden no carente de
normas, sino un orden cuyas normas sean justificadas libre y racionalmente por los
propios individuos como condición de su emancipación social y política, de aquí la
exigencia de derechos y obligaciones. Lo que se pone en el centro de la reflexión
filosófica de Rousseau a Hegel es, en suma, el cuestionamiento del poder absoluto y
arbitrario conforme al derecho divino y, con ello, la exigencia de instituir el orden social
y político sobre la base del autogobierno de los propios ciudadanos. En el pensamiento
del derecho
,
afirma Hegel al final de sus
Lecciones sobre la filosofía de la historia
universal
, se ha erigido ahora una constitución, y sobre esta base hubo de fundarse todo
(692)
.
Lo que postula Hegel es que la realidad del Estado depende de que en él se obre
conforme a principios generales para dar lugar a la realización práctica de la libertad y
de la justicia.
La constitución legítima y no arbitraria del orden estatal por cuanto permita y dé lugar
a una libre realización del ser humano, contrapuesta a la dominación y la coacción,
conlleva a su vez la necesidad de una reconsideración cualitativa del derecho y del
Estado, de su origen y fundamento como construcciones legítimas de la voluntad. Lo
que se encuentra en juego así es la consideración de una voluntad legítima situada en
la experiencia de sí misma en la interacción y el conflicto de nosotros y, con ello, la
exigencia de principios generales que impidan la arbitrariedad y la coacción. En esta
perspectiva, a lo que se refiere Hegel cuando considera al Estado como lo en
sí mismo
racional
es a su institución como realidad práctica de la razón, y es por esto que su
verdadera realidad no puede ser sino resultado del quehacer consciente de los seres
humanos -en la sociedad y en la historia- en aras de lo general y para lo general.
La idea hegeliana de que “
la filosofía es su tiempo aprehendido en pensamientos”
(Hegel, 1968: 35) no tiene otro propósito, en este caso, que insistir en la necesidad de
asumir la emancipación social y política del ser humano en el ámbito de su propia
experiencia social e histórica de la libertad. Es bajo esta idea que la filosofía especulativa
de Hegel constituye, como lo postula en su
Fenomenología del Espíritu,
una ciencia de
la
experiencia de la conciencia
:
frente a la exigencia de distinguir entre un orden
coactivo y aquel que pueda dar lugar a la libre realización del ser humano
en sí
y
por sí,
resulta indispensable, por ello, acceder a lo que Hegel llama en este caso una
razón
consciente de sí,
y conforme a la cual se llevan a cabo sus propias formas de realización
social e histórica (Hegel, 1966: 261).
De lo que busca dar cuenta Hegel, como reiteradamente lo manifiesta, es de la necesidad
de remitirse a la facultad del ser humano de autodeterminarse por sí mismo,
como ser
que piensa, y a partir de lo cual se explican sus formas de realización práctica en la