Protrepsis, Año 11, Número 21 (noviembre 2021 - abril 2022). www.protrepsis.cucsh.udg.mx
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El quid de esta cuestión no aparece cabalmente apresado en Mouffe (2009), que lo despacha con-
signando: “Es cierto que Habermas acepta en la actualidad que, dadas las limitaciones de la vida
social, es poco probable lograr efectivamente un consenso de ese tipo y que considera la situación
comunicativa ideal que postula como una ‘idea normativa’” (Mouffe, 2009: 94). En efecto, la filó-
sofa, que ya en 1993 criticaba a Young por adherir, a su juicio, demasiado estrechamente a la teoría
habermasiana (pese a que Young se distanciaba críticamente de Habermas), en trabajos más re-
cientes (Mouffe, 2009) achaca algo parecido a Benhabib, y su prosa clara y potente continúa pro-
yectando una visión de Habermas que recuerda al proverbial hombre de paja. En particular,
Mouffe hace un énfasis homogeneizante en el “consenso” como determinante en Habermas
(Mouffe, 2009: 94), énfasis que resulta contrastante cuando el filósofo alemán subraya el carácter
provisorio y revisable de los acuerdos, que se extiende al propio Estado democrático de derecho, al
que presenta como “una empresa siempre sujeta a riesgos, irritable e incitable, y sobre todo falible
y necesitada de revisión, empresa que se endereza a realizar siempre de nuevo y en circunstancias
cambiantes el sistema de los derechos, es decir, a interpretarlo mejor, a institucionalizarlo en térmi-
nos más adecuados, y a hacer uso de su contenido de forma más radical” (Habermas, 2000: 465).
En síntesis, resulta central tener en cuenta que para Habermas —como adelantó ya en Struktur-
wandel der Öffentlichkeit: Untersuchungen zu einer Kategorie der bürgerlichen Gesellschaft
(1962/1990) y retomó en sus obras más importantes (Theorie des kommunikaliven Handelns,
1981/1999a, 1999b; Faktizität und Geltung, 1992/2000)— la esfera pública tiene inscritos en su
propio concepto los derechos a una inclusión irrestricta y a la igualdad. Estos habilitan un potencial
de apertura en el que se han apoyado los movimientos feministaspara reclamar que se dé en los
hechos lo que la esfera pública postula en la idea. Ese reclamo ha sido resistido —y lo sigue siendo.
Pese a ello, la propia autodefinición de esfera pública tiene, como aguijón interno, ese principio de
apertura, apoyándose en el cual se sigue reclamando—.
Cabe anotar aquí una analogía que puede resultar útil para hacer gráfico este punto: la esfera pú-
blica burguesa es como un establecimiento que en vez de anunciar en su puerta “La casa se reserva
el derecho de admisión”, rezara “La casa no se reserva el derecho de admisión”. En caso de que se
le negara la entrada a cualquier individuo, este podría alegar en su favor las reglas de la casa. La
esfera pública, en su propia autodefinición, no se reserva el derecho de admisión. Es desde este
punto central que la teoría habermasiana de la esfera pública puede constituir un aporte para la
comprensión y fundamentación de las teorías y prácticas feministas.
Movimientos feministas vs. grupos de interés: clave de la dual politics
Si el apartado anterior aborda un núcleo central de la noción de esfera pública —su potencial de
apertura—, hay una herramienta particular que podría ser especialmente útil en la aplicación de