Protrepsis, Año 11, Número 21 (noviembre 2021 - abril 2022). www.protrepsis.cucsh.udg.mx
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su estatura o color de piel. Pertenecer a la especia humana no es condición necesaria para ser per-
sona o para atribuir valor moral. Ésta idea es especista y antropocéntrica (Ortiz Millán, 2009: 50).
El argumento de persona potencial dice que el producto de la concepción no es de hecho una per-
sona, pero es una persona en potencia, lo cual le confiere ciertos derechos que deben ser respetados.
Margarita Valdés (2001: 79), nos dirá que, si se otorga cierto valor moral a la idea de persona po-
tencial, esto se debe a su conexión causal con la idea de una futura persona real. Es decir, que no
valoramos a la persona potencial en sí misma, sino en función de la persona en que puede llegar a
convertirse. Ahora bien, Valdés sostendrá, apoyándose en Aristóteles, que todo lo que tenga la po-
tencialidad de ser otra cosa, también tiene la potencialidad de no serlo. Así, el feto, además de la
potencialidad de ser persona, tiene la potencialidad de no ser persona, por lo que la idea de persona
potencial no nos dice nada sobre la moralidad del aborto. Otro problema de este argumento, como
señala Alejandro Herrera (2001: 91), es que es un error lógico atribuir derechos a quien sólo está
en potencia de adquirirlos. Por ejemplo, cuando Leonel Messi tenía trece años de edad, era jugador
potencial del primer equipo del Barcelona, pero esto no le daba derecho a exigir un sueldo como si
lo fuera.
El argumento metafísico, según nos dice Margarita Valdés (2001: 80), parte de la idea de que “per-
sona” es una categoría metafísica sumamente general, con la cual distinguimos cierto tipo de enti-
dades en la realidad. Ahora bien, para decir de algo que es persona, ese algo debe satisfacer ciertas
condiciones que pueden definirse por dos caminos, uno fuerte y uno moderado. En el sentido
fuerte, las propiedades definitorias de las personas serían cosas como ser autoconsciente, tener con-
ciencia del tiempo, ser un agente autónomo, entre otras. Pero si definimos así el concepto metafísico
de persona, tendríamos que aceptar que no son personas los bebés, los niños pequeños, los ancianos
seniles y ciertos enfermos mentales.
Para evitar esta consecuencia indeseable, nos dice Valdés apoyándose en el filósofo inglés Peter
Strawson, que podemos definir el concepto metafísico de persona en una versión más moderada si
reconocemos que la nota distintiva de las personas es que les podemos atribuir predicados psicoló-
gicos. Es decir, una persona es tal y merece nuestra consideración moral porque es un ser capaz de
sentir, tener deseos y creencias, o actuar intencionalmente. Así, según este concepto metafísico mo-
derado, es posible sostener que mientras al producto de la concepción no le podamos atribuir pre-
dicados psicológicos, no es una persona. Por lo tanto, dado que el feto desarrolla las bases cerebrales
necesarias para tener estados psicológicos hasta varias semanas después de la concepción, no hay
ningún impedimento moral para que las mujeres sean libres de decidir si se practican o no un
aborto, bajo la razón que sea, en las primeras semanas del embarazo.
La despenalización parcial del aborto: límites y consecuencias